Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 2.A, deberán sujetar a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de someterlos a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.


