Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:
a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.
b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.
c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.


