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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 43. Competencia.

Artículo 43. Competencia.

La realización de los informes ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial, sean preceptivos y de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

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