Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
Cuando el titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la Administración que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.


