Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Se habilita al Gobierno de Navarra para la actualización, mediante Decreto Foral, de las cuantías de las multas previstas en esta Ley Foral.
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