Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 7. Efectos transfronterizos.
Artículo 7. Efectos transfronterizos.
En el supuesto de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda estime que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental o a evaluación de impacto ambiental, pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y, en su caso, en la legislación estatal.


