Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 64. Sometimiento a la acción inspectora.
Artículo 64. Sometimiento a la acción inspectora.
1. Los titulares de actividades sometidas a intervención ambiental deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.
2. Los titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la Administración en relación a la intervención ambiental prevista en esta Ley Foral, podrán invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.


