Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 85. Potestad sancionadora.
Artículo 85. Potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley Foral.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los municipios, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con la licencia municipal de actividad clasificada y siempre que inicien el procedimiento sancionador.


