Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 76. Prescripción de las infracciones.
Artículo 76. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán:
a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años.
b) En el caso de infracciones graves, a los tres años.
c) En el caso de infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.


