Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad.
Los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
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