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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 11. Modificación de la instalación.

Artículo 11. Modificación de la instalación.

1. El titular de la instalación deberá notificar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier modificación en el proceso productivo que se proyecte en la instalación sometida a autorización ambiental integrada.

2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación no es sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en contrario el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

3. Cuando la modificación sea considerada sustancial por el titular o por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, será necesaria una nueva autorización ambiental integrada, no pudiendo llevarse a cabo tal modificación hasta que no sea otorgada la autorización. Los criterios para definir una modificación como sustancial se determinarán reglamentariamente.

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