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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Disposición adicional primera. Vigencia de licencias.

Disposición adicional primera. Vigencia de licencias.

Las licencias de actividad y las licencias de apertura otorgadas de conformidad con la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, se entenderán, a los efectos de la presente Ley Foral, como licencias municipales de actividad clasificada y como licencias de apertura respectivamente.

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