Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Disposición adicional segunda. Determinación de los órganos sustantivos.
Disposición adicional segunda. Determinación de los órganos sustantivos.
El Gobierno de Navarra determinará, mediante Decreto Foral, los órganos sustantivos para cada una de las actuaciones establecidas en la presente Ley Foral.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


