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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 78. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.

Artículo 78. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.

1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Foral.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda creará un Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral de Navarra, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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