Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 81. Prestación ambiental sustitutoria.
Artículo 81. Prestación ambiental sustitutoria.
Las multas, una vez que adquieran firmeza, podrán ser sustituidas a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador que impuso la multa.


