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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.

Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.

Se modifica el artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas que queda redactado de la siguiente modo:

«Las actuaciones en infraestructuras agrícolas previstas en la Ley Foral de intervención para la prevención ambiental se someterán a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.»

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