Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Disposición adicional quinta. Medios materiales y personales.
Disposición adicional quinta. Medios materiales y personales.
El Gobierno de Navarra dotará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de los medios materiales y personales suficientes para la correcta aplicación de la presente Ley Foral.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


