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Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Derogada o sin vigencia Ministerio del Interior · Publicada el 7 de mayo de 2005 · Último cambio el 18 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo 2 redacciones · cambió el 05/12/2009
- Artículo 5. Entrevista y selección de trabajo 2 redacciones · cambió el 05/12/2009
- Artículo 6. Jornada, horario e indemnizaciones. 2 redacciones · cambió el 05/12/2009
- Artículo 7. Seguimiento y control. 2 redacciones · cambió el 05/12/2009
- Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento.
- Artículo 9. Información general y particular.
- Artículo 10. Informe final.
- Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 13. Definición del plan de ejecución.
- Artículo 14. Seguimiento y control.
- Artículo 15. Informe final.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 17. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
- Artículo 18. Remisión al centro o servicio específico.
- Artículo 19. Seguimiento y control.
- Artículo 20. Informes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Comunicación de la resolución judicial.
- Artículo 22. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
- Artículo 23. Remisión al centro o servicio específico.
- Artículo 24. Seguimiento y control.
- Artículo 25. Informes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Órganos penitenciarios competentes.
- Artículo 27. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por juzgados de violencia sobre la mujer. 2 redacciones · cambió el 05/12/2009
- Artículo 28. Informes requeridos por autoridades judiciales y por el Ministerio Fiscal.
- Artículo 29. Traslados de expedientes.
- Artículo 30. Certificaciones de cumplimiento.
- Artículo 31. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


