LexTotal

Legislación › Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Artículo 23. Remisión al centro o servicio específico.

Artículo 23. Remisión al centro o servicio específico.

Una vez recibida la resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria que apruebe el plan de intervención, seguimiento y liquidación de la medida, los servicios sociales penitenciarios efectuarán la remisión del caso al servicio o centro correspondiente para que el penado inicie o continúe el tratamiento o programa.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →