LexTotal

Legislación › Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Artículo 27. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por juzgados de violencia sobre la mujer.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 6 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por juzgados de violencia sobre la mujer.
En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este Real Decreto real decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas, los servicios sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno contra para la Violencia sobre la Mujer. de Género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19564 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →