Legislación › Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Artículo 5. Entrevista y selección de trabajo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 6 de diciembre de 2009.
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Artículo 5. Entrevista y selección de trabajo. trabajo
1. Los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán informará al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo y, en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.2, realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice.
2. Una vez que el penado haya prestado su conformidad con el trabajo que se le propone, Tras la entrevista los referidos servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al juzgado Juzgado de vigilancia penitenciaria Vigilancia Penitenciaria para su aprobación o rectificación.
3. La no conformidad con el trabajo concreto propuesto o la imposibilidad de llevarlo a cabo por razones personales, sociales o familiares será comunicada por Al citar los servicios sociales penitenciarios al juez penado para la comparecencia del apartado primero le advertirán de vigilancia penitenciaria a las consecuencias de su no comparecencia. En los efectos oportunos. supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano sentenciador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19564 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


