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Legislación › Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Artículo 6. Jornada, horario e indemnizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 6 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Jornada, horario e indemnizaciones.
1. Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en el que deberán cumplirse, se tendrán en cuenta las cargas personales o familiares del penado, así como, en su caso, sus circunstancias laborales.
2. La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para hacer compatible, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra una causa justificada, podrá autorizarse por el juez de vigilancia penitenciaria el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o diferentes días.
3. La realización del trabajo no será retribuida, pero el penado será indemnizado por la entidad a retribuida.
4. La pena de trabajos en
beneficio de la cual sea prestado el trabajo por los gastos de transporte y, comunidad impuesta en su caso, de manutención, salvo que estos servicios los preste delitos contra la propia entidad, respetando, seguridad en todo caso, los términos del convenio con el tráfico podrá cumplirse mediante la Administración penitenciaria. realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial organizados por las autoridades correspondientes. Dichos talleres constarán de una fase formativa y otra de realización de actividades de utilidad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19564 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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