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Legislación › Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Artículo 7. Seguimiento y control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 6 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Seguimiento y control.
1. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del juez Juez de vigilancia penitenciaria Vigilancia Penitenciaria y de los servicios sociales penitenciarios competentes y las directrices de la entidad para la que preste el trabajo. trabajo
2. Los servicios sociales penitenciarios comprobarán con la periodicidad necesaria el sometimiento del penado a correspondientes de la pena, así como Administración que haya facilitado el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto; informarán periódicamente a tal fin, mantendrán contactos periódicos con los servicios sociales penitenciarios de la entidad en actividad que se lleve a cabo va siendo desarrollada por el penado y adoptarán, en su caso, de las medidas procedentes. incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo.
3. En el supuesto de sustitución regulado en el ar-tículo artículo 88.1 del Código Penal, si se le impusiera, junto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la obligación de seguir un programa específico de reeducación y tratamiento psicológico, los servicios sociales penitenciarios remitirán al penado al centro, institución o servicio específico para la realización de dicho programa, de forma compatible con el cumplimiento de la pena, y realizarán el pertinente seguimiento del programa del que informarán oportunamente al juez de vigilancia penitenciaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19564 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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