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Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 6. Adopción de acuerdos que afecten a más de una sección del Comité.

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Artículo 6. Adopción de acuerdos que afecten a más de una sección del Comité.
Cuando las actuaciones del Comité afecten a dos o más secciones, o a la totalidad de las mismas, del Departamento de Transporte de Viajeros, o del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el Pleno del Departamento correspondiente. A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección serán los siguientes:
A) Departamento de Transporte de Viajeros:
a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús: 20 votos.
b) Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de viajeros en autobús: 30 votos.
c) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.
d) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.
e) Sección de agencias de viaje: 15 votos.
f) Sección de transporte público sanitario: 5 votos.
g) Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros sin conductor: 7 votos.
h) Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros con conductor: 3 votos.
i) Sección de estaciones de transporte de viajeros: 5 votos.
B) Departamento de Transporte de Mercancías:
a) Sección de transporte público de mercancías en vehículo ligero: 15 votos.
b) Sección de transporte público interior de mercancías en vehículo pesado: 40 votos.
c) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.
d) Sección de agencias de transporte de mercancías de carga completa: 15 votos.
e) Sección de agencias de transporte de mercancías de carga fraccionada: 15 votos.
f) Sección de transitarios: 10 votos.
g) Sección de almacenistas-distribuidores: 5 votos.
h) Sección de estaciones de transporte de mercancías: 5 votos.
A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las Secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente:
en la cual
D = Número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento.
S = Número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este punto.
V = Número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece conforme a lo previsto en el artículo 3, antes de efectuar el redondeo previsto en el apartado 4.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2005 Texto original Leer

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