Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Artículo 6. Adopción de acuerdos que afecten a más de una sección del Comité.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2005 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 6. Adopción de acuerdos que afecten a más de una sección del Comité.
Cuando las actuaciones del Comité afecten a dos o más secciones, o a la totalidad de las mismas, del Departamento de Transporte de Viajeros, o del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el Pleno del Departamento correspondiente. A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección serán los siguientes: (Suprimido).
A) Departamento de Transporte de Viajeros:
a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús: 20 votos.
b) Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de viajeros en autobús: 30 votos.
c) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.
d) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.
e) Sección de agencias de viaje: 15 votos.
f) Sección de transporte público sanitario: 5 votos.
g) Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros sin conductor: 7 votos.
h) Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros con conductor: 3 votos.
i) Sección de estaciones de transporte de viajeros: 5 votos.
B) Departamento de Transporte de Mercancías:
a) Sección de transporte público de mercancías en vehículo ligero: 15 votos.
b) Sección de transporte público interior de mercancías en vehículo pesado: 40 votos.
c) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.
d) Sección de agencias de transporte de mercancías de carga completa: 15 votos.
e) Sección de agencias de transporte de mercancías de carga fraccionada: 15 votos.
f) Sección de transitarios: 10 votos.
g) Sección de almacenistas-distribuidores: 5 votos.
h) Sección de estaciones de transporte de mercancías: 5 votos.
A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las Secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente:
en la cual
D = Número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento.
S = Número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este punto.
V = Número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece conforme a lo previsto en el artículo 3, antes de efectuar el redondeo previsto en el apartado 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


