Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Disposición adicional única. Datos computables.
Disposición adicional única. Datos computables.
Excepto en las secciones previstas en las letras b), f), g) y h) del artículo 1.1 y d) del artículo 2.1, a efectos de determinación de la representatividad regulada en esta orden, únicamente se computarán las autorizaciones cuyo otorgamiento sea de competencia estatal y las empresas titulares de las mismas que, en ambos casos, estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Se modifica por el art. 4.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


