Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Disposición adicional única. Datos computables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2005 y la del 21 de febrero de 2019.
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Disposición adicional única. Datos computables.
Excepto en las secciones previstas en las letras c), f) e i) b), f), g) y h) del artículo 1.1 y h) d) del artículo 2.1, a efectos de determinación de la representatividad regulada en esta orden, únicamente se computarán las autorizaciones cuyo otorgamiento sea de competencia estatal y las empresas titulares de las mismas que, en ambos casos, estén inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de y Actividades Auxiliares del de Transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


