LexTotal

Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Disposición adicional única. Datos computables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2005 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Datos computables.
Excepto en las secciones previstas en las letras c), f) e i) b), f), g) y h) del artículo 1.1 y h) d) del artículo 2.1, a efectos de determinación de la representatividad regulada en esta orden, únicamente se computarán las autorizaciones cuyo otorgamiento sea de competencia estatal y las empresas titulares de las mismas que, en ambos casos, estén inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de y Actividades Auxiliares del de Transporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Disposición transitoria única →