Legislación › Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Medios de apoyo.
Artículo 2. Medios de apoyo.
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se renumera por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20373
Su anterior numeración era art. 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


