Legislación › Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Medios de apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2005 y la del 4 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Artículo 2. Asignación mensual. Medios de apoyo.
1. Cuando alcancen la edad Por Decreto del Consejo de 65 años y cese su actividad laboral, Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía tendrán derecho Andalucía, con carácter inmediato a percibir una asignación mensual igual al sesenta por ciento su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de quien ostente la Presidencia dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía. Andalucía dispondrán de
2. Cuando los beneficiariosdicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma servicios de Andalucía la diferencia, seguridad que en el caso cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de que la pensión Administración de la Seguridad Social o Junta de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía. Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


