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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 21. Órgano competente.

Artículo 21. Órgano competente.

1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 2/2021, de 18 de junio. BOE-A-2021-11380

Se modifica por el art. 6 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11380 Leer Qué cambió
4 de enero de 2012 BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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