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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 21. Órgano competente.

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Artículo 21. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para la incoación será el Consejo de Gobierno cuando los altos cargos sean miembros del Consejo de Gobierno, y el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno cuando los posibles infractores sean miembros del Consejo de Gobierno Gobierno, y por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos, públicos en los demás casos.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno. La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos.

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2 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11380 Leer Qué cambió
4 de enero de 2012 BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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