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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 17.

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Artículo 17.
El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de leyes.
3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma, contemplados en el título V del Estatuto de Autonomía.
6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.
7. Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía y sus reformas.
8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
10. Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:
a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 60.000 euros.
b) Anulación de oficio de los actos administrativos.
c) Recurso extraordinario de revisión.
d) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales.
e) Modificación La modificación de figuras los instrumentos de planeamiento, ordenación urbanística, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico afecten a dotaciones públicas de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un plan, libres y zonas verdes, así como los supuestos de suspensión de los instrumentos de planeamiento ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.
f) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de Entidades Locales Autónomas y creación de Áreas Metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen Local.
11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y empresas en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
12. Conflictos en defensa de la autonomía local.
13. Transacciones de las Entidades Locales que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20916 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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