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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Recursos Económicos.

Artículo 11. Recursos Económicos.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos económicos:

a) Dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las aportaciones o cuotas de sus miembros.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Las aportaciones por donación, herencia o legados de particulares.

e) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo y los de su patrimonio, si los hubiere.

f) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

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