Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Presupuesto.
Artículo 12. Presupuesto.
El Consejo de la Juventud elaborará un presupuesto anual que deberá comunicarse a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello se remitirá a la Consejería competente en materia de juventud antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea.


