Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Exenciones tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional segunda. Exenciones tributarias.
El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha disfrutará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuanto actúe en el ejercicio de funciones administrativas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |
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