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Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.

Artículo 3. Composición

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Artículo 3. Composición
1. La Comisión Jurídica Asesora está integrada por quince miembros, los cuales deben ser juristas de reconocido prestigio que se distingan en el campo profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña.
2. Son miembros natos de la Comisión Jurídica Asesora el director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad y el director o directora del Instituto de Estudios Autonómicos. Los miembros natos no pueden ocupar el cargo de presidente o presidenta de la Comisión ni pueden ser ponentes de los dictámenes.
3. El Gobierno, a propuesta del consejero titular o consejera la titular del departamento con el que se relaciona a través del cual la Comisión Jurídica Asesora, Asesora se relaciona con el mismo, nombra a los miembros de ésta, excepto a los miembros natos, la Comisión para un periodo período de tres años. Este nombramiento puede renovarse, una sola vez, para otro periodo seis años, renovable por un período de tres seis años más. La renovación de los miembros de la Comisión se realiza por tercios cada dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2005 Texto original Leer

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