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Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 24 de mayo de 2005 · Último cambio el 12 de noviembre de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Relaciones con el Gobierno.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Composición 2 redacciones · cambió el 12/11/2008
- Artículo 4. La presidencia.
- Artículo 5. Incompatibilidades.
- Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 7. La secretaria general.
- TÍTULO III
- Artículo 8. Dictámenes preceptivos.
- Artículo 9. Función consultiva.
- TÍTULO IV
- Artículo 10. Solicitud de dictámenes.
- Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
- Artículo 12. Antecedentes e informes.
- Artículo 13. Dictámenes.
- Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.
- TÍTULO V
- Artículo 16. Régimen económico.
- Artículo 17. Contratación y patrimonio.
- Artículo 18. Personal.
- TÍTULO VI
- Artículo 19. Derechos de asistencia.
- Artículo 20. Retribución de los dictámenes.
- TÍTULO VII
- Artículo 21. Memoria anual.
- Artículo 22. Publicación de los dictámenes.
- Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros y del presidente o presidenta.
- Disposición transitoria segunda. Mantenimiento provisional en el cargo de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria cuarta. Renovación de los miembros de la Comisión.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Elaboración de un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento.
- Firma


