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Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.

Artículo 12. Antecedentes e informes.

Artículo 12. Antecedentes e informes.

La Comisión Jurídica Asesora, por medio de su presidente o presidenta, puede solicitar al órgano consultante, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, que complete el expediente con los antecedentes e informes que la Comisión considere necesarios. Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de entrada de la documentación requerida, el plazo para emitir el dictamen queda suspendido.

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