Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
El órgano que tramita el procedimiento, si el dictamen tiene carácter preceptivo y es determinante para la resolución del procedimiento, puede suspender el plazo de resolución hasta que la Comisión Jurídica Asesora emita el dictamen o hasta que haya transcurrido el plazo para su emisión.


