LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.

Artículo 19. Derechos de asistencia.

Artículo 19. Derechos de asistencia.

Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →