Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 18. Personal.
Artículo 18. Personal.
1. Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad.
2. La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los cuales se encargan del estudio y preparación de las resoluciones.


