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Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.

Artículo 20. Retribución de los dictámenes.

Artículo 20. Retribución de los dictámenes.

Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.

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