Legislación › Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los expedientes sometidos a consulta de la Comisión Jurídica Asesora antes de la entrada en vigor de la presente ley se continúan rigiendo por la normativa reguladora anterior en lo referente al régimen de emisión de los dictámenes.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


