Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Artículo 22. Gradación de las sanciones.
Artículo 22. Gradación de las sanciones.
Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor.
c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.


