Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Artículo 23. Medidas cautelares.
Artículo 23. Medidas cautelares.
1. Si se detecta la existencia de una actuación contraria a las determinaciones de esta ley, la administración competente requerirá al interesado, con audiencia previa, para que la corrija, o fijará un plazo a este efecto.
2. En el caso de que el requerimiento a que se refiere el apartado 1 sea desatendido, la administración competente puede acordar, por resolución motivada, y con audiencia previa del interesado, las medidas necesarias para desconectar y, en su caso, precintar el alumbrado infractor.
3. Las medidas cautelares determinadas por este artículo podrán adoptarse simultáneamente al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento posterior de la tramitación, y no podrán prolongarse por más de tres meses.


