Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los alumbrados exteriores existentes inadecuados a la entrada en vigor de esta ley podrán mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero deberán ajustar su régimen de usos horarios a lo que determinen esta ley y la normativa que la desarrolle.


