Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Si posteriormente a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instado, se ajustará en todo caso a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle.
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