Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El desarrollo reglamentario de esta ley deberá tener en cuenta, de acuerdo con los requisitos y los principios que la ley establece, las alteraciones de la luz natural causadas por la actividad humana, diferentes de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


