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Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, se regulará y constituirá una comisión de prevención y corrección de la contaminación lumínica, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de esta ley y de cualquier otra que le sea atribuida.

2. El desarrollo reglamentario de esta ley se efectuará en el plazo de nueve meses, a partir de la constitución de la comisión a que se refiere el apartado 1.

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