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Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica en su ámbito territorial, de acuerdo con los principios que se recogen en esta ley.

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