Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
El desarrollo reglamentario de las prescripciones reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 podrá realizarse por los planes territoriales insulares de cada isla, en defecto de las disposiciones reglamentarias señaladas en el artículo 14.
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